Planteamiento a los Gobernantes de Mundo, por parte del
Lic. José Manuel Fernández Núñez
Abogado, Pensador y Estratega Dominicano, Cel. 809-258-7761.
Josem29@hotmail.com
29 de Marzo de 2009
SOBRE LA SOLUCION A LA CRISIS ECONOMICA MUNDIAL ACTUAL
Conclusiones:
Necesitamos una Ley o Decreto Supremo que en verdad ratifique el acceso a los servicios de Derechos Humanos para todas las personas en la humanidad. El contenido mínimo es el siguiente:
Ley o Decreto Supremo del Acceso Verdadero a los Servicios de DDHH
Considerando que el punto de partida para recibir los servicios de DDHH es en verdad la dinámica de intercambio que para los productos y servicio tiene cada comunidad.
Considerando que directa o indirectamente alguien debe pagar toda acción para que esta sea sostenible.
Considerando que los Derechos Humanos no disponen al momento de un autentico mecanismo de financiación.
Considerando que los mismos Derechos Humanos y la dignidad de las personas son el único soporte o reserva de valor aceptable para la emisión de Dinero a favor de cada persona
Considerando que el descubrimiento de la EMP (Emisión Monetaria Personal) es la única forma de resolver todas las incongruencias de los modelos económicos, sociales y políticos.
Considerando que como humanidad o como grupo que busca el desarrollo sostenible, no hemos encontrado hasta este preciso momento e instrumento (EMP) la verdadera solución a las crisis cíclicas a que se ha visto sometida la economía y el desarrollo de la humanidad.
Emitimos el siguiente articulado:
Primero.- Se desactiva el mecanismo tradicional que regula la Emisión Monetaria, y se establece la Emisión Monetaria Personal (EMP) como mecanismo regulador de la Emisión Monetaria, es decir que los Derechos Humanos de cada Persona en el territorio nacional es reserva suficiente para la emisión de dinero nuevo y valido a favor de cubrir los pagos de los Servicios de Derechos Humanos (DDHH) de cada persona en cuestión.
Segundo.- Se establece el derecho de cada persona en el territorio nacional, de cubrir o pagar todos los servicios básicos de Derechos Humanos por efectos de su EMP, desde su fecundación hasta su muerte.
Tercero.- Se establecer el crédito ilimitado en materia de Servicios de DDHH para cada persona en el territorio nacional. Liberando así el limite de los gastos por EMP de cualquier limitación que pueda establecer el limite de los ingresos personales.
Cuarto.- Se establece que cada persona deberá activar su EMP semanal por medio de reportar un nivel de producción a través del Ministerio de Trabajo y su sistema de supervisión automática, el cual estará vinculado a sus condiciones, capacidades y facilidades.
Quinto.- Se establece la jornada diaria de producción en un mínimo de 4 horas de tipo administrativa u operativa, un mínimo de 2 horas de desarrollo cultural y científico, un mínimo de 2 horas de labores de desarrollo social. En el caso de los menores de edad solo contarán las 4 horas mínimo de labor científica y cultural desde la edad de su ingreso a las instituciones de formación. En el caso de los enfermos y los ancianos, todos los tiempos se ajustarán según acuerdo personalizado en el Ministerio de Trabajo.
Sexto.- Cada persona tendrá su chequera, tarjeta o instrumento financiero de preferencia para el uso de los fondos activados por su EMP. Los Bancos Comerciales o Cooperativas elegidos libremente por cada usuario servirán de gestores de los fondos de EMP canalizaos en masa desde el Bancos Central o de los Bancos de Reserva de la región.
Séptimo.- Se desactiva todo descuento de impuestos y de servicios sociales desde los ingresos. Cada persona pagará sus servicios sociales con su EMP. Todas las instituciones en el territorio físico y virtual de la nación funcionarán con dinámica comercial.
Octavo.- Se activa el Sistema Nacional de Desmonetización basado en la regulación de la moralidad, la ética, el civismo y las buenas costumbres.
Noveno.- Se establece el Control de Precios ON LINE por parte del Estado en todas las transacciones comerciales. El precio de cada venta de productos y servicios será el que esté registrado y autorizado en los Sistemas de Control de Precios del Gobierno. Cada gremio deberá declarar los precios en obediencia al margen de ganancia establecido en el Ministerio de Comercio. No son válidas las operaciones comerciales fuera de este mecanismo de control.